Se han modificado los requisitos a cumplir para que las empresas puedan acceder al salario complementario.
Esto se notificó a través de la decisión administrativa 817/20.
Se destaca que no podrán:
- Distribuir utilidades.
- comprar sus propias acciones,
- comprar dólares a través de contado con liquidación,
- realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén en paraísos fiscales.
La prohibición será durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes.
En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses.
Además, se evaluará la situación financiera de las empresas, además de las ventas como hasta ahora.
Se podrá solicitar la devolución del Salario Complementario.
Respecto de las empresas que así lo soliciten, la AFIP creará un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.