El Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos, a través del Decreto 425/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
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