Beneficios de AFIP para monotributistas “cumplidores”: requisitos y cómo solicitarlos

Podrán solicitar a la AFIP la exención de la parte impositiva del Monotributo o bien una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

A dos meses de sancionada la ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández para morigerar las consecuencias de la pandemia de coronavirus Covid-19 sobre la economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la manera en que podrán acceder al beneficio aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y autónomos.

Por medio de la Resolución General 4855/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se establecieron los requisitos y el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores puedan solicitar los beneficios.

Claves para que los contribuyentes “cumplidores” puedan acceder al beneficio:

* Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios previstos en la ampliación de la moratoria quienes cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ampliación de la moratoria.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

* Quedan excluidos de los beneficios:

a) Los declarados en estado de quiebra.

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes.

* Procedimiento de Adhesión:

– Los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

– La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan:


– Para todas las categorías se aplicará el límite de 17.500 pesos.

– En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

– Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

* Impuesto a las Ganancias: beneficio Deducción Especial

– A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias los contribuyentes deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

– Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

– La presentación de esta información se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

* Denegatoria del beneficio

– En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30/11/20, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

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