PREGUNTAS FRECUENTES
A través de la app "Mi AFIP", ingresando dentro del menú "Herramientas" a la opción "Solicitud y/o recupero de clave fiscal" donde deberá escanear el código de respuesta rápida (QR) del DNI y tomarse una foto del rostro. Los datos e imágenes serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y de ser correctos, obtendrá la clave de nivel de seguridad 3.
Caso contrario, se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Podrán solicitarlo las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
Para realizar el trámite de inscripción a través de "Internet" se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de "Inscripción" > Solicitud de CUIT personas humanas, seleccionando la opción que corresponda de acuerdo a si posee o no clave fiscal
La actividad se deberá encuadrar en algunas de las opciones previstas en la RG 3537.
Asimismo, deberán ser informadas en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro tributario", opción "Actividades".
¿Cuánto es el tiempo desde que inicio los trámites para el alta al momento que pueda facturar?
Aproximadamente una semana
En el caso de las personas humanas el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable
Se deberá exhibir el Formulario 960/D - Data Fiscal, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos:
- Responsables inscriptos en el IVA
- Monotributistas
- Exentos en el IVA.
Continuarán con la emisión de comprobantes manuales, los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónicamente sus comprobantes.
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma semestral.
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