Las aseguradoras de riesgo de Trabajo (ART) deberán ante cualquier indicio del COVID – 19 en los trabajadores y trabajadoras de las empresas que se encuentren exceptuados del aislamiento social otorgarles total cobertura.
Las ART no podrán rechazar la cobertura y esta sólo abarcara a los trabajadores y trabajadoras dependientes que están autorizados para incumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, mientras se encuentre vigente esta medida.
Una vez declarado el infortunio laboral y confirmado el diagnóstico emitido por la entidad propiamente autorizada, el trabajador o trabajadora recibe inmediatamente las prestaciones que se manifiestan en la ley N 24.557.
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